Ángel Torres y Sara Hernández sellan el acuerdo para los próximos cuatro años. Foto: Ayuntamiento Getafe |
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
Y
EL GETAFE CLUB DE FÚTBOL S.A.D.
SUSCRITO CON FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2016
REUNIDOS
De una parte:
DOÑA SARA HERNÁNDEZ BARROSO
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Getafe, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 2 de noviembre de 2016.
Y de otra:
D. ÁNGEL TORRES SÁNCHEZ
Presidente del GETAFE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., con domicilio social en el estadio Coliseum Alfonso Pérez, avenida Teresa de Calcuta, s/n, Getafe (Madrid) y con C.I.F. nº A-78388667, representada por D. Ángel Torres Sánchez en su calidad de presidente y consejero delegado solidario según resulta de la escritura autorizada el día 16.09.2011 por el notario de Getafe, Madrid, D. Domingo Pérez del Olmo, con el número 1.816 de su protocolo, que causó la inscripción 26ª de la hoja social. En lo sucesivo, "el Club" o la Sociedad GETAFE CF SAD.
Ambas partes en la representación legal que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse en nombre de las entidades que representan, así como para formalizar el presente convenio, y tal fin,
EXPONEN
PRIMERO
Que siempre ha sido una máxima del Gobierno Municipal el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, y deportivos, en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias de los vecinos y vecinas en los temas de su interés. Es por dicha razón por la cual el Ayuntamiento siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos convenios sean necesarias en beneficio de los getafenses.
SEGUNDO
Por ello, y reconociendo la labor que el Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, realiza desde la práctica del deporte de alta competición, y con el ánimo de posibilitar la misma de forma satisfactoria para el Club y el municipio, ambas partes acuerdan suscribir este convenio.
TERCERO
Que el Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, viene compitiendo y participando en la Liga de Fútbol Profesional, tanto en Primera División, como la presente temporada en Segunda División, y se considera este hecho positivo para la ciudad por su elevada aceptación social, siendo seña de identidad de la misma y sus ciudadanos, y proyección de la imagen de la ciudad a nivel nacional e internacional.
CUARTO
Que el objetivo común de ambas entidades, es el de promocionar la práctica del fútbol en todas sus categorías, tanto en el ámbito profesional, como en el fútbol base, en el municipio de Getafe.
QUINTO
Que es, legalmente necesario, el instrumentar el uso que el Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva está haciendo de las instalaciones deportivas del "Coliseum Alfonso Pérez" y la "Ciudad Deportiva Getafe" al no existir en este momento convenio en vigor alguno entre el Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva y el Ilmo. Ayuntamiento de Getafe y ello se lleva a cabo por medio del presente y con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERO
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es la colaboración entre ambas instituciones para la promoción del deporte, tanto de élite por la proyección que supone de la imagen de Getafe y ejemplo para la práctica entre los más jóvenes, el deporte de base mediante la promoción de la escuela de fútbol entre los niños y niñas de Getafe, y la cesión en exclusiva por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe para el uso de las instalaciones deportivas del "Coliseum Alfonso Pérez" y la "Ciudad Deportiva Getafe" a los componentes del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva para la celebración de los encuentros de fútbol en los que tome parte dicha Sociedad, para los entrenamientos necesarios, y así como para la organización de las escuelas de fútbol de base, y las competiciones de las mismas, en los términos que se desarrollan a continuación, haciendo uso responsable de ellas.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES E INVENTARIO
2.1- ESTADIO COLISEUM "ALFONSO PÉREZ"
Según la descripción en el inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento, a fecha 27 de octubre de 2016.
Código del bien: 33082
Bien: ESTADIO COLISEUM "ALFONSO PÉREZ"
avenida de Teresa de Calcuta nº74 - Getafe Norte
Clasificación: Edificios Deportivos
Lindes: Norte: Zona verde 74 SG2
Sur: Av. Teresa de Calcuta
Este: Zona verde 74 SG2
Oeste: Aparcamiento Estadio Coliseum "Alfonso Pérez"
Naturaleza: Dominio Público
Uso: Servicio Público
Titular: Ayuntamiento de Getafe % Propiedad 100
Superficie construida: 23.443,70 m2
Importe de valoración: 5.969.048,20 euros
Referencia catastral: 9443701VK3694S0001WP
El campo de fútbol se inscribe en una elipse de semi-eje mayor de 90 metros, con orientación norte-sur y semi-eje menor de 80 metros, y consta de un primer anillo de gradas bajo rasante con capacidad para 8.664 espectadores, una calle intermedia de 6.40 metros de anchura y tres graderíos: gradas de "fondo norte", gradas de "general" al este, y gradas de "tribuna" al oeste, con 1.435, 3.227 y 2.761 plazas respectivamente, situadas todas ellas en un plano superior respecto de la citada calle. Esta calle permite el acceso tanto a las gradas inferiores como a las superiores y además en torno a ella se disponen los aseos y bares de atención al público. El aforo total alcanza las 16.187 personas sentadas.
El acceso al recinto de las instalaciones deportivas se produce por el sur desde la avenida Teresa de Calcuta y por el oeste desde el aparcamiento. Tanto las gradas de general como de fondo norte se apoyan en el terreno, mientras que tribuna, se concibe como un edificio exento de 3 plantas capaz de alojar las dependencias previstas en el programa. Este edificio confiere la única fachada construida del conjunto. Un camino en rampa exterior a la elipse permite el acceso a la parte alta de las gradas de fondo norte y general. El terreno de juego está delimitado por un foso perimetral que lo independiza de los graderíos.
El edificio de tribuna se desarrolla en tres plantas: Las plantas sótano y baja son de uso interno del club, mientras que la planta primera a la que se accede por unas escaleras exteriores al edificio es de uso público y permite el acceso y evacuación de la parte superior de las gradas. En la planta sótano se ubican los vestuarios, el gimnasio y el túnel de vestuarios que comunica con el terreno de juego.
En la planta baja se dispone de un lado el programa de oficinas, y al otro sala de prensa, despachos de juveniles, sala de video y cafetería, en el centro del vestíbulo de entrada con los núcleos de comunicación y aseos, megafonía, control de luces y salida directa a las gradas. En la planta primera se proyecta un espacio abierto bajo las gradas desde el que se accede a las mismas y en que además se dispone de dos bares en los laterales. La parte central está ocupada por la sala de autoridades a la que se accede desde la planta baja y cuenta con un pequeño bar, unos aseos y salida independiente al palco de autoridades. En la zona de gradas de tribuna y en su parte más alta se ubican las cabinas de prensa y radio así como los pupitres para periodistas y asientos para prensa acreditada.
2.2- CIUDAD DEPORTIVA GETAFE NORTE
Las instalaciones correspondientes a la Ciudad Deportiva Getafe Norte se componen de los siguiente bienes de acuerdo con la descripción del Inventario General de Bienes a fecha de 27 de octubre de 2016, y forman una unidad con las zonas comunes y de paso que la vertebran y que se encuentran delimitadas por la valla perimetral.
(*Documentación anexa con las distintas instalaciones de la Ciudad Deportiva. Seis campos de fútbol, cuatro edificios de vestuarios, un edificio-aula, cafetería, y grada del campo nº4, valoradas en un total de 2.348.557€, todas de dominio público, propiedad 100% del Ayuntamiento, y sin una descripción detallada como la del Coliseum).
TERCERO
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL CONTENIDO DEL CONVENIO
El Ilmo. Ayuntamiento de Getafe autoriza en exclusiva el uso y disfrute de las instalaciones y de acuerdo a las estipulaciones de este convenio, por ser el citado club el único en la alta competición categoría deportiva de fútbol en Getafe, en los términos previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las Administraciones Públicas. El uso del Coliseum Alfonso Pérez y la Ciudad Deportiva Getafe Norte se autoriza en exclusiva al Getafe Club de Fútbol para su utilización conforme al clausulado que se contiene en el presente Convenio.
El objeto del CONVENIO comprenderá:
- El propio de participar en las competiciones profesionales de la Liga de Fútbol Profesional, con el nombre de Getafe.
- El desarrollo de las escuelas deportivas con los siguientes compromisos:
El club se comprometerá a tener equipos en todas las categorías federativas y locales hasta primer año de cadetes, respetando en todo caso los ascensos conseguidos.
Los grupos serán con el número de alumnos para una correcta educación deportiva y nunca se masificarán las clases.
Los monitores del club tendrán la titulación correspondiente.
Las cuotas de inscripción serán de la cuantía estrictamente necesaria para garantizar una enseñanza de calidad y un buen funcionamiento del club.
- La atención sanitaria inmediata, en todas las instalaciones objeto del presente convenio.
CUARTO
OBLIGACIONES DEL CLUB DEPORTIVO
Serán obligaciones del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación las relacionadas en los apartados siguientes:
4.1- PERSONAL
El personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones dependerá a todos los efectos exclusivamente del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva asumiendo todas las obligaciones laborales y con la Seguridad Social. Serán nombrados y en su caso remunerados por la entidad, fijando esta las condiciones de colaboración, régimen interior, etc. no ostentando el Ayuntamiento de Getafe ninguna facultad de dirección de los mismos.
4.2- INVITACIONES
El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, entregará 300 invitaciones (200 infantiles y 100 para adulto) por cada partido que se celebre en el estadio "Coliseum Alfonso Pérez" en todas las competiciones que participe el Getafe C.F. como mínimo con una semana de antelación a la celebración de dicho partido designando responsable de dicha entrega en la persona que designe la delegación de Deportes, siendo responsabilidad de la concejalía de Deportes personarse a retirar las citadas entradas en las instalaciones, procediendo a firmar recibo de las mismas y en caso de no personarse a su retirada , en tiempo y forma, se entenderá que renuncia a las citadas invitaciones para ese partido.
4.3- PALCO PRESIDENCIAL
El palco presidencial será presidido por la señora alcaldesa de Getafe, y el presidente del Getafe C.F., teniendo ambos la facultad de invitar al mismo a las personas que considere oportunas. La organización del protocolo corresponderá al Getafe Club de Fútbol, con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Getafe, según las normas protocolarias establecidas. Le corresponderán 11 invitaciones de palco para el Ayuntamiento para su distribución.
4.4- PUBLICIDAD
4.4.1 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, podrá explotar los espacios publicitarios de acuerdo a las normas establecidas legalmente para estos casos (Ley 34/1998, de 11 de noviembre, "General de Publicidad" modificada por Ley 39/2002, de 28 de octubre, de "Transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios") y de cuyo cumplimiento responderá directamente la citada entidad.
4.4.2 No se podrá hacer publicidad de marcas y/o empresas de tabaco o bebidas alcohólicas, de acuerdo con la ley 5/2002 de 27 de junio, sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos, que atenten contra la dignidad humana ni que den a entender o provocar actitudes intolerantes, xenófobas, sexistas, etc., según el Real Decreto 203/2012 de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Asimismo el Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos, pancartas, banderas u otros elementos que inciten a la violencia.
4.4.3 Se reservarán cuatro espacios publicitarios (2 en fachadas, 2 en corner) del mismo tamaño que los colindantes, para uso del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, sin que por ello el Ayuntamiento deba de abonar cantidad alguna. El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva tendrá la obligación de reproducir, en los videomarcadores y a través de la megafonía, al menos 3 veces a lo largo del encuentro, las campañas institucionales que les facilite el Ayuntamiento.
4.5 HOSTELERÍA
4.5.1 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, podrá explotar por sí mismo los espacios hosteleros del Coliseum, así como la cafetería de la Ciudad Deportiva, de acuerdo con las normas vigentes establecidas para este tipo de servicios y contando con las oportunas licencias municipales. Los horarios de apertura de la cafetería serán los establecidos por la legislación vigente para este tipo de establecimientos.
4.5.2 Igualmente, tanto la cafetería como los espacios hosteleros deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en cuanto a la introducción y venta de bebidas alcohólicas en recintos deportivos, quedando expresamente prohibida la venta e introducción de bebidas alcohólicas durante la celebración de partidos oficiales.
4.5.3 El personal, maquinaria, elementos de hostelería y recursos necesarios para la explotación de estos servicios correrán a cargo del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, así como el mantenimiento y el conjunto de instalaciones y equipamientos de las instalaciones hosteleras, entregando copia al Ayuntamiento de la documentación acreditativa del cumplimiento de la legalidad vigente por el titular de la explotación.
4.5.4 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, tendrá expuesta al público una lista con los precios del servicio de hostelería actualizada y, en su caso, debidamente sellada por el organismo oficial competente.
4.5.5 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, tendrá a disposición del público un libro de reclamaciones debidamente foliado y sellado por el Ayuntamiento de Getafe, cuya existencia se anunciará visiblemente en el local. Cualquier usuario, previa identificación, podrá usar el libro de reclamaciones donde dejará constancia de las que considere oportunas, para lo que contará con las autorizaciones pertinentes donde así proceda. El ayuntamiento como titular de las instalaciones, colaborará si fuese requisito o preciso para la obtención del referido libro de reclamaciones ante los organismos administrativos competentes (Comunidad de Madrid).
4.5.6 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, podrá ceder o subarrendar total o parcialmente a terceros la explotación de los espacios hosteleros del Coliseum, siendo responsable de que esta explotación se lleva a cabo con la pertinente licencia de funcionamiento y resto de requisitos legales y reglamentarios.
4.6 ESCUELA DE FÚTBOL
4.6.1 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, mantendrá una Escuela de Fútbol con deportistas preferentemente de la localidad, así como categorías inferiores desde pre benjamines a cadetes, con deportistas preferentemente de la localidad.
El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, se compromete a mantener entre las escuelas y categorías inferiores de Club federados y ligas locales un número mímino de 500 niños.
4.6.2 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, se compromete a participar de forma activa, en los programas que el Ayuntamiento de Getafe realice, para la promoción del deporte en la ciudad, con la creación de 25 plazas becadas, hasta categoría cadete primer año, entre las familias más desfavorecidas del municipio de Getafe, asignadas según los criterios facilitados por el Ayuntamiento.
4.6.3 En contraprestación por la utilización en exclusiva de la Ciudad Deportiva Getafe Norte, el Getafe C.F. SAD abonará el importe económico de la colocación del césped artificial en un campo de fútbol 11 en el lugar donde designe el Ayuntamiento de Getafe, estando listo para su uso en el inicio de la temporada 2017/2018, para lo cual el Ayuntamiento de Getafe procederá a licitación pública en los términos establecidos en la legislación vigente de contratación administrativa, debiendo el Getafe abonar el precio que resulte de la licitación en el plazo de 30 días después del acta de recepción de la obra.
4.7 EVENTOS SOCIALES
4.7.1 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, se compromete, enviando una representación del primer equipo, a asistir al evento celebrado en la festividad de los Reyes Magos, así como a visitar los Hospitales situados en el municipio y a participar en la entrega de trofeos de competiciones locales y en otros eventos de interés municipal.
4.8 INSTALACIONES
Ambas partes manifiestan el compromiso de llevar a cabo un óptimo mantenimiento de las instalaciones y mejora de las mismas, así como adoptar las medidas preventivas de vigilancia para evitar su deterioro o menoscabo por terceros, el Ayuntamiento como titular de las instalaciones y el segundo como beneficiario del uso en este periodo para lo cual acuerdan en este sentido:
4.8.1 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, se compromete a la conservación y mantenimiento de todas las instalaciones objeto del presente convenio, a excepción de las que deba asumir el Excmo. Ayuntamiento en virtud del resto de estipulaciones del presente documento, incluidas las zonas ajardinadas, accesos, etc. Se hará cargo a su total cuenta y cargo en todo momento de la seguridad interior y de accesos al "Coliseum y Ciudad Deportiva" desde las 9 horas de la mañana hasta las 20 horas los días laborables, y fuera de esta franja horaria cuando se desarrolle actividad en dichas instalaciones, siendo por cuenta del cedente el resto del horario. Cualquier obra o modificación de las instalaciones deportivas deberá contar con el permiso expreso del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, y obtener las licencias oportunas.
El Ayuntamiento de Getafe se compromete durante la vigencia de este convenio a efectuar obras de mejora y mantenimiento de la Ciudad Deportiva de Getafe Norte así como el Coliseum Alfonso Pérez, tales como:
Mejoras en los aseos, vestuarios, saneamientos, iluminación, vallas perimetrales, de los campos de fútbol de la Ciudad Deportiva de Getafe Norte.
Construcción de nueva grada, y vestuario para campo 2 de césped natural de la Ciudad Deportiva de Getafe Norte, para lo cual llevará a cabo los estudios necesarios para llevar a cabo el soterramiento o desvío de las líneas de alta tensión que sobrevuelan la instalación.
Obras para garantizar la seguridad en el Coliseum Alfonso Pérez y la Ciudad Deportiva, y las obras necesarias para la participación, inscripción y competición en la Liga de Fútbol Profesional, como las previstas en el reglamento de retransmisiones audiovisuales, así como a supervisar, controlar y mantener las mismas, y en caso de imposibilidad de ejecución en los plazos previsto en su caso, serán desarrollados por el Club sin perjuicio de la repercusión al Ayuntamiento de Getafe.
4.9.2 Suministros (*errata en el documento original, que pasa del punto 4.8.1 al 4.9.2)
Los suministros de agua, luz, gas, demás consumibles o suministros, correrán desde la firma del presente convenio, a cargo del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, poniendo, en el plazo de 15 días desde la firma del presente, los contratos de dichos servicios y suministros a nombre del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, sin perjuicio de la facultad de repetición de los consumos que se repercutan al Ayuntamiento de Getafe desde la firma de este Convenio hasta el cambio de titularidad de los suministros.
Los suministros abonados por el Ayuntamiento hasta el cambio de su titularidad, se abonarán previo procedimiento administrativo de liquidación:
- Mediante ingreso en la cuenta que designe el Ayuntamiento,
. Por compensación de créditos que pudieran existir a favor del Getafe C.F. SAD,
- Financiando las actividades que designe el Ayuntamiento de tipo cultural, deportivo o consideradas de interés para la ciudadanía de Getafe.
Los gastos de teléfono o cualquier otro medio de comunicación o transmisión de datos correrán igualmente a cargo del Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva.
4.9.3 Para constatar el cumplimiento de estos acuerdos, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, la delegación de Deportes y Patrimonio, y aquellos otros que se consideren necesarios podrán efectuar revisiones periódicas de las instalaciones objeto de este convenio. Se nombrará una comisión de seguimiento que se le comunicará al club.
Igualmente se constituirá una comisión de seguimiento paritaria compuesta por dos miembros designados por cada una de las partes para velar por el cumplimiento de lo aquí acordado e interpretar las cuestiones de interpretación u otro tipo que pudieran surgir.
4.9.4 El Ayuntamiento de Getafe llevará a cabo todas las obras necesarias de mantenimiento de las estructuras del Estadio y Ciudad Deportiva en su actual estado y de acuerdo a las normas urbanísticas y el uso previsto.
4.9.5 A la finalización del convenio, cualquier mejora en las instalaciones no comportará derecho a indemnización al Getafe C.F.
4.10 OTRAS OBLIGACIONES
4.10.1 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva no podrá modificar su actual nombre, en el que siempre deberá aparecer la denominación de Getafe, salvo lo dispuesto a continuación respecto a las instalaciones:
En el caso de que por parte del Getafe C.F. se obtuviera la posibilidad de patrocinio que supusiera el cambio de denominación del Coliseum Alfonso Pérez o la Ciudad Deportiva, se comunicará al Ayuntamiento de Getafe, quien lo autorizará salvo que la denominación sea lesiva a la imagen del municipio, estableciéndose una compensación económica del 25% de las cantidades que en dicho concepto se acuerden con el patrocinador, debiendo presentar copia del contrato de patrocinio y proceder al ingreso de la cantidad que proceda en la cuenta que designe el Ayuntamiento de Getafe.
4.10.2 El Getafe Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, podrá explotar o recibir cantidades por la utilización de las instalaciones objeto de este Convenio, fuera de las competiciones oficiales, como por ejemplo eventos, conciertos y espectáculos, siempre que dichos usos no atenten contra la imagen del municipio y su compatibilidad con la normativa legal y municipal de espectáculos, obteniendo las licencias que procedan en su caso.
4.10.3 El Ayuntamiento de Getafe facilitará en los días en que se celebre competición o evento autorizado en el Coliseum Alfonso Pérez por razones de seguridad y organización, el acotamiento de la zona de aparcamiento que se define en el anexo 1 de este Convenio, para el estacionamiento de vehículos oficiales, seguridad y relacionados con el desarrollo del evento, organizándose el mismo por parte del Getafe C.F. con la colaboración del Ayuntamiento y servicios municipales, estando fuera del objeto de tasas municipales.
De igual manera se mantendrá libre y expedita de ocupación de la vía pública el espacio comprendido en las puertas de acceso y evacuación.
5. DURACIÓN DEL CONVENIO
5.1 VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia inicial desde su firma hasta el 30 de junio de 2020. En caso de descenso a 2ª división B, el presente convenio quedará sin efecto una vez finalizada la temporada en la que se produzca dicho descenso.
El convenio se prorrogará por ambas partes por otro periodo máximo de cuatro temporadas deportivas (entendidas las mismas desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente) salvo que por las partes de mutuo acuerdo se pacte otra duración, si el Getafe C.F. SAD sigue militando en categoría profesional debiendo renovarse la autorización demanial.
El Convenio en ningún caso se extenderá con posterioridad al 30 de junio de 2024.
5.2 CONTROL Y CUMPLIMIENTO
El control y supervisión del cumplimiento del presente convenio, así como del estado de mantenimiento de las instalaciones, en cuanto a que son patrimonio municipal serán de competencia de la Delegación de deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, a la que se le darán todas las facilidades y medios necesarios para el desempeño de estas funciones.
Igualmente a requerimiento de cualquiera de las partes se llevará a cabo una comisión de seguimiento paritaria para velar por el cumplimiento de lo aquí acordado e interpretar las cuestiones de interpretación u otro tipo que pudieran surgir.
5.3 RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Serán causas de resolución del presente convenio.
1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. La venta de las instalaciones en pública concurrencia.
4. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN DEL ESTADIO
El Gobierno Municipal se compromete a elevar al Pleno de la Corporación, en un plazo que no excederá el primer año natural de vigencia del convenio el debate sobre la enajenación o permuta de las instalaciones objeto de este convenio que son entregadas en uso a la firma del presente convenio y cuya descripción y referencias catastrales están aportadas con los informes del Inventario General de Bienes del Ayuntamiento mediante pública concurrencia y por el procedimiento y precio de mercado que se fije por los servicios municipales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
En la actualidad se encuentra pendiente de resolución judicial los efectos del convenio suscrito en fecha 8 de enero de 2010 entre ambas entidades, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid en el P.O. 41/2015 que reconoce la vigencia del mismo y el derecho a percibir el Getafe C.F. SAD de las cantidades previstas en la prórroga firmada en el año 2011.
No siendo firme la misma, y habiendo sido apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las partes se comprometen al cumplimiento del fallo judicial firme en su momento, no siendo objeto de transacción el mismo.
Los efectos del presente convenio comenzarán desde la firma hasta el término que se fija en el mismo.
SEGUNDA
De igual manera en la actualidad la situación jurídica reconocida por ambas partes de las instalaciones hasta la firma del presente Convenio es de precario por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha de marzo de 2016. En virtud del mismo las partes se comprometen a que el Ayuntamiento de Getafe repetirá al Getafe C.F. SAD los suministros abonados por el uso de las instalaciones, no reclamando ninguna otra cantidad por otro concepto, la liquidación se realizará por procedimiento administrativo con audiencia del interesado que podrá alegar en su caso los créditos a su favor por obligaciones satisfechas que correspondieran al Ayuntamiento de Getafe.
TERCERA
Fuera de lo previsto en los apartados anteriores, en cuanto al resto de reclamaciones o procedimientos existentes con anterioridad a la firma del presente convenio en cualquier vía u orden jurisdiccional, las partes expresamente renuncian a cualquier derecho o reclamación que pudiera corresponderles, comprometiéndose a presentar escrito de desistimiento y/o renuncia en este sentido sin costas.